Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT)

El CMCT es el primer tratado mundial de salud pública y fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2003.  Es un instrumento jurídico regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican. El CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005 y sus principales objetivos son proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y brindar un marco para la aplicación de medidas de control del tabaco.

El CMCT ha sido ratificado por casi todos los 168 países firmantes, incluyendo la Unión Europea y los principales productores de tabaco como China, Brasil, India y Turquía. Argentina firmó el convenio en el año 2003 pero, hasta la fecha, no lo ha ratificado convirtiéndose en uno de los pocos países del mundo, junto con Estados Unidos, El Salvador y Cuba que aun no lo hecho. Todos los otros países del Mercosur ya lo han ratificado. A junio de 2014, 178 países ya lo han ratificado.

 

Principales medidas que propone el CMCT

Impuestos (Artículo 6)
El tratado destaca que el aumento de precios a través del aumento de los impuestos es una de las estrategias más costoefectivas para reducir el consumo del tabaco, en particular entre las mujeres y en los jóvenes. Los gobiernos deben aumentar los impuestos de manera acorde y prohibir o restringir las ventas de productos del tabaco libres de impuestos.

Exposición al humo de tabaco (Artículo 8)
El tratado exige que todos los gobiernos que lo ratifiquen implementen una legislación efectiva para proteger a los no fumadores del humo de tabaco y declara que la misma debe imponer ambientes cerrados 100% libres de humo, sin excepciones.

Empaquetado y etiquetado (Artículo 11)
El tratado sugiere que las advertencias sanitarias con imágenes que ocupan al menos la mitad del paquete son efectivas para evitar el inicio del consumo en los jóvenes y para motivar a los fumadores a dejar de fumar. Por esto, establece que dentro de los 3 años de haber ratificado, los países deben implementar advertencias sanitarias que cubran como mínimo el 30% de las caras anterior y posterior del paquete. Deben llevar mensajes rotativos en los lenguajes principales del país e incluir fotografías o imágenes. Los términos engañosos y falsos en los paquetes tales como «ligero», «suave», «con bajo contenido en alquitrán» deben ser prohibidos.

Publicidad, Promoción y Patrocinio (Artículo 13)
El tratado afirma que solo la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco es efectiva para evitar el inicio del consumo en jóvenes y disminuir el consumo en los adultos y requiere que todas las partes que lo ratifican prohíban en forma completa la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco dentro de los cinco años de la entrada en vigor del tratado. La prohibición debe incluir también la publicidad tras-fronteriza.

Cesación (Articulo 14) 
El tratado promueve la importancia de incluir servicios para el abandono de la dependencia del tabaco en los programas nacionales de salud. (Artículo 14).

Contrabando (Artículo 15) 
Las medidas requeridas por el CMCT incluyen la identificación de todos los paquetes de tabaco en tal forma que se conozca el origen y el destino final o el status legal del producto, así como también la cooperación internacional en los esfuerzos contra el contrabando, la ejecución de la ley y la litigación.

Otros compromisos importantes:

  • Promover la participación de ONGs en el desarrollo de los programas nacionales de control del tabaco. (Artículo 12).
  • Prohibir la venta de productos de tabaco a menores de edad y la distribución gratuita de productos del tabaco. (Artículo 16).
  • Promover alternativas económicamente viables para los cultivadores (Artículo 17).

Si bien Argentina no ha ratificado el CMCT, lo cual a nivel internacional nos pone en una enorme desventaja, tiene desde junio de 2011 una ley nacional de control del tabaco que toma en consideración casi todos los aspectos requeridos por el CMCT para las partes que ratifican el convenio, salvo el aumento de precios.

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