La Ley Nacional N° 26.687 regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, con las siguientes normativas:

  1. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo –tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.
  2. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en los medios de comunicación y también en la vía pública.
  3. Prohibición de la venta a menores de 18 años.
  4. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos
  5. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
  6. Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. En la reglamentación de la ley, se establecerá quién y cómo hará las inspecciones.

Ante el incumplimiento de alguno de estos ítems hágalo saber a las autoridades correspondientes, entre todos tendremos un país libre de humo de tabaco o al  ministerio de Salud de la Nación

http://www.msal.gob.ar/tabaco/option=com_formulariosc=denuncias.

 Interior del   país en los ministerios, entidades etc. correspondientes a su localidad.