El 28 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la resolución 425/2014 por la cual se aprueba el régimen general de fiscalización y tramitación de denuncias por infracción a la ley nº 26.687, el «registro nacional de infractores a la ley nº 26.687 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco» y el modelo de «ACTA DE INSPECCION». La resolución designa al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO (PNCT), creado por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto de 2006 como responsable de la implementación y desarrollo de los procedimientos y registros.

Las denuncias de infracciones a la Ley Nº 26.687 podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:

a) Comunicación telefónica al 0800 999 3040,
b) Por correo electrónico a controldetabaco@msal.gov.ar,
c) Formulario de denuncias en www.msal.gov.ar/tabaco
d) Por presentación de notas ingresadas por mesa de entradas del Ministerio de Salud.

Las denuncias recibidas por los medios serán registradas en una base de datos que será administrada por el PNCT, en un formato que preserve la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. El PNCT identificará a partir de la denuncia la jurisdicción en la que se haya cometido la supuesta infracción. En el caso que la denuncia recibida corresponda a un hecho cometido en jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el PNCT derivará la denuncia a la jurisdicción u organismo correspondiente. En el caso que la denuncia corresponda a un hecho cometido en jurisdicción nacional, el Programa procederá a caratularla e identificará si corresponde dar intervención a la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas derivando dichas actuaciones a las dependencias competentes.

En cuanto al Registro Nacional de Infractores, su objetivo es asentar y organizar la información actualizada referente a las infracciones e infractores a la Ley Nº 26.687, con el objeto de generar la información necesaria sobre los procesos nacionales y locales de instrucción, para la realización de análisis estadísticos, evaluación del funcionamiento de los sistemas implementados por la Ley Nº 26.687 y el conocimiento de la opinión pública.

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