El 14 de noviembre de 2013, la Legislatura de la provincia de San Juan en plenario aprobó una normativa  que adhiere a la ley nacional 26.687. La misma NO deroga la ley de control de tabaco  provincial ya existente (Ley 7595), pero la modifica otorgando el poder de Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública. Estipula también que las multas percibidas por infracción a esta ley, serán destinadas al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la misma”. Finalmente, invita a los 19 municipios de la provincia a adherir a la norma.

La ley 26.687 de “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con  tabaco” fue promulgada el 13 de Junio de 2011 y en su artículo 39 invita a  las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional.

Los principales aspectos de esta ley incluyen la Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos, la Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, la Prohibición de la venta a menores de 18 años y la Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.  Se estipula Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley que recaen sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador.

Hasta la fecha, 4 provincias habían adherido a esta ley. La primera fue Chubut quien adhirió en diciembre de 2011, luego Formosa y Mendoza en enero de 2012 y Córdoba en febrero de 2012. San Juan se convierte así en la 5ta provincia en adherir a la ley 26.687.