El 29 de mayo de 2013, casi dos años después de la promulgación de la ley 26.687 de control del tabaco se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la misma, muy reclamada por diversos sectores de la población.

Algunas de las definiciones más importantes de la misma incluyen:

  • La publicidad o promoción de los productos del tabaco en el interior de los puntos de venta deberá estar colocada en el interior del mismo, de forma que no puedan ser vistos desde el exterior del local. Además, no podrán colocarse cupones de concursos o sorteos, dentro o junto a los envases y los puntos de venta no podrán servir de centros de entrega o canje de premios
  • Los fabricantes e importadores no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes o aromatizantes que puedan hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud.
  • Los espacios al aire libre habilitados para fumar deberán estar físicamente separados mediante paredes o tabiques de los espacios cerrados donde rige la prohibición de fumar y deberán tener ubicación y dimensiones definidas que no afecten la ventilación del edificio. Los carteles deben decir: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley Nº 26.687” y el número de teléfono y correo electrónico destinado a recibir denuncias por incumplimiento
    Los productos identificados como productos elaborados con tabaco incluyen entre otros el cigarrillo electrónico, las pipas de agua y elementos identificados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, entre otros
  • Los clubes de fumadores deben ser espacios con una habilitación especial para el consumo de tabaco, sin fines de lucro, destinados exclusivamente a sus socios y no pueden tener empleados. Está prohibido el acceso a menores de 18 años.
  • Se prohíbe la emisión en medios audiovisuales de imágenes que inciten al consumo de tabaco, o de actores referentes para los niños o jóvenes que estén fumando
  • Se establecen 180 días a partir de la publicación del BO para el retiro de las máquinas expendedoras de cigarrillos de todos los establecimientos y locales del país.
  • Todos los tratamientos impulsados se regirán de acuerdo a las recomendaciones de la Guía Nacional de Tratamiento de la Adicción al Tabaco del Ministerio de Salud.
  • El MINISTERIO DE SALUD, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, desarrollarán una propuesta curricular para todas las carreras profesionales relacionadas con la salud.

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