El tema para el Día Mundial sin Tabaco 2013 es: prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

El 31 de mayo de cada año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebra el Día Mundial sin Tabaco. Año tras año, se eligen temas de interés que ponen en evidencia ya sea los riesgos relacionados con el consumo de tabaco en la salud, la economía o el medioambiente o las estrategias disponibles para avanzar en el control del tabaquismo.

Los objetivos específicos de la campaña del 2013 incluyen:

• Instar a los países a que implementen el artículo 13 del CMCT de la OMS y sus directrices
• Aumentar los esfuerzos locales, nacionales e internacionales para contrarrestar los esfuerzos de la industria tabacalera destinados a socavar las medidas de prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS sostiene que las partes que ratifican el convenio deben implementar una prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio integral dentro de los 5 años de haber entrado en vigor el convenio para esa parte. La evidencia demuestra que solo las prohibiciones integrales ayudan a disminuir el consumo y que cuando éstas se aplican son una de las estrategias más costo-efectivas para disminuir la demanda de tabaco. Sin embargo, a pesar de esto, menos del 6% de la población mundial está protegida por estrategias integrales de prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. (WHO report on the global tobacco epidemic, 2011. Disponible en:
http://www.who.int/tobacco/global_report/2011/en/index.html

En nuestro país, el artículo 5 de la ley 26.687 de control del tabaco prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación exceptuando aquella que se realiza en el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el cultivo, fabricación, importación, exportación distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco y en comunicaciones directas a mayores de 18 años, previo consentimiento y verificación de la edad. A su vez, en estos casos la publicidad o promoción deberá incluir un mensaje sanitario determinado, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras ocupando el 20% de la superficie total del objeto. El art. 8 de la misma ley prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.